Reducción y Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias

25857587 - ¿Qué monto podrán considerar los beneficiarios del Régimen como gasto deducible a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 27/10/2020

Los beneficiarios del presente régimen podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas, en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina, en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificatorias.

  • Fuente: Art. 12 Ley 27.506
25855538 - ¿Cuál será el porcentaje de reducción del Impuesto a las Ganancias para los beneficiarios del Régimen?
Fecha de publicación: 27/10/2020

Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:

- 60% para micro y pequeñas empresas,

- 40% para empresas medianas,

- 20% para grandes empresas.

Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.

El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.

  • Fuente: Art. 10 Ley 27.506